Criterios Evaluación
Criterios Promoción

Criterios de promoción y titulación en E.S.O.

El claustro de profesores de secundaria obligatoria del Colegio de La Presentación de Málaga, ha adoptado los siguientes criterios de promoción según la Ley Orgánica de Educación 2/2006 del 3 de mayo, y Orden de 10 de agosto de 2007 por la que se establece la evaluación del proceso de aprendizaje de la ESO.

La decisión correspondiente a la promoción del alumnado al curso siguiente, la realizará, al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente de forma colegiada, con el asesoramiento del departamento de orientación, una vez oída la decisión de promoción de su padre, madre o tutores legales.

Se promocionará al curso siguiente se tenga evaluación negativa en dos materias, como máximo, y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias.

Excepcionalmente
, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de sus dificultades no le impide seguir con éxito el curso siguiente al no tener deficiencias en las competencias básicas de comunicación lingüística, razonamiento matemático y aprendizaje autónomo y que tiene expectativas favorables de recuperación a partir de las competencias básicas alcanzadas, y que dicha promoción beneficiará su evolución académica

Los alumnos/as que promocionen con asignaturas pendientes, seguirán un programa de refuerzo organizado por cada departamento didáctico, destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa, lo que será tenido en cuenta a los efectos de calificación de las materias no superadas, así como a los de promoción y, en su caso, obtención de la titulación.

Este programa de refuerzo lo llevara a cabo el profesor del curso que esta matriculado el alumno/a si la asignatura tiene continuidad o el profesor que le impartió la asignatura si ésta no la tiene.

Cuando un alumno/a no promocione permanecerá un año más en el mismo curso. Esta medida ira acompañada de un plan específico personalizado orientado a que el alumno/a supere las dificultades detectadas en el curso anterior.

Se podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa.
Excepcionalmente se podrá repetir una segunda vez cuarto curso si no se ha repetido anteriormente en la etapa siempre que ello favorezca la obtención del titulo en graduado en E.S.O.




 

evaluacion

En el caso de los alumnos de 4º se establecerán los siguientes Criterios de Titulación:

Para obtener el Título de Graduado en Secundaria Obligatoria los alumnos, al finalizar el cuarto curso, deberán tener superadas todas las asignaturas de la Etapa, habiendo alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la misma.

Excepcionalmente, en aquellos casos en que el alumno haya agotado las vías de obtención del Título, podrá conseguirlo cuando al finalizar el 4º curso, el alumno/a posea hasta tres asignaturas con evaluación negativa, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas, no le ha impedido alcanzar las competencias básicas los objetivos de la etapa.



En el caso de que el alumno no obtenga el titulo de graduado, se le concederá un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados.
La decisión sobre la obtención del Título compete al equipo de evaluación de forma colegiada, integrado por el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos, coordinado por el profesor tutor del grupo y asesorado por el departamento de orientación.
El abandono de una o más materias será causa de no titulación.


Para los alumnos con NEE se tendrá en cuenta los mismos criterios de promoción siendo el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas, los criterios de evaluación establecidos en dichas ACIS.

Para estos alumnos el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación y oídos el alumno/a y sus padres o tutores legales, podrá adoptar la decisión de que la escolarización pueda prolongarse un año más siempre que ello favorezca la obtención del titulo en graduado en E.S.O. o de la misma se deriven beneficios para el desarrollo personal o socialización.



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