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CAPITULO IV

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LAS ALUMNAS

Art. 7. Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social docente o disciplinario, tanto dentro como fuera del Plantel.

La “Sanción” se aplica principalmente con la intención de recuperar la conducta normal de la alumna, de tal forma que se beneficie tanto ella como la Comunidad Educativa, que ve entorpecida su labor con el incumplimiento de las normas que faciliten la sana convivencia. Toda sanción debe promover un cambio de conducta positiva en la alumna.

a) Las sanciones aplicables por infracciones a este reglamento son:

· Amonestación oral o verbal
· Amonestación escrita
· Expulsión temporal o definitiva de acuerdo al reglamento de la Ley de Educación.

Art. 8 Son objeto de amonestación oral aquellos miembros de la comunidad escolar que incumplan cualquiera de los deberes establecidos en el presente Reglamento.

Art. 9 Son objeto de amonestación escrita aquellos miembros de la comunidad escolar, que habiendo sido amonestados en forma oral hayan reincidido en el incumplimiento de sus deberes.

Art. 10 Son objeto de expulsión temporal o definitiva y/o retiro, según sea el caso, aquellos miembros de la comunidad escolar que hayan incurrido en falta grave.

Art. 11 Se considera falta grave:


a) Violar reiteradamente el Reglamento y Normativas Internas.

b) Faltas a la moral y a la ética que comprometan o perturben seriamente la armonía y los principios cristianos de este colegio.

c) Mala conducta reiterada y negligencia en los estudios.

d) Las contempladas en el Artículo 123 de la Ley de Educación.

 
   

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